REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
194º Y 146º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 21 de febrero de 2.005, la ciudadana Maria Coromoto López de Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.216, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña Glorymar Violeta Querales López, alegando que se asentó el apellido del padre y mi apellido de casada como Queralez, siendo lo correcto: Querales. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña y fotocopia de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 24 de febrero de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 03 de marzo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Glorymar Violeta, que corre inserta al folio tres (03) y de la copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la niña ciudadano Froilan David Querales, que corre inserta cuatro (04), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el apellido del padre de la niña y el apellido de casada de la madre como Queralez, siendo lo correcto: Querales. Por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Coromoto López de Querales, en representación de la niña Glorymar Violeta. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido del padre y el apellido de casada de la madre de la niña como: Querales, dejando sin efecto: Queralez.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 785, folio 397 fte., de fecha 21 de abril de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de marzo de 2005. Años: 194º y 146º




EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128 - 2.005 siendo las 08:45 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS








Exp.nº 2SJ-3.367-05
AHC.bma.01