GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2. Carora, 04 de marzo del 2.005.-
194º y 146º
Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Alonso José Marchan y Diamarys Teresa Arcay de Marchan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.262.201 y 15.847.205, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Marchan Arcay, procrearon un (01) hijo de nombre Carlos Arturo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:
Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: La madre ejercerá la guarda y custodia del niño Carlos Arturo.
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, adicionalmente todo cuanto fuere menester en cuanto a médico, medicina, vestido, calzados, todo lo necesario para el desarrollo estudiantil..
Cuarto: De común acuerdo se fija al padre un régimen de visitas amplio, en consecuencia, podrá visitar a su hijo todos los días y llevárselo consigo los fines de semana para el hogar de sus abuelos paternos, así como para su domicilio natural.
Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirvan practicar un informe-socioeconómico al niño antes mencionado y a los referidos ciudadanos. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrense boletas de notificaciones.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130-2.005, siendo las 9:15 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ-3.388-05
AHC/amr-3
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