REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 194º y 146º
DEMANDANTE: Martha Isbely Viva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.553.
DEMANDADO: Héctor José Montilla Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.083.852.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante acta levantada ante este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2.002, la ciudadana Martha Isbely Viva, ya identificada, en representación de su hijo, el niño Héctor José Montilla Viva, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Héctor José Montilla Jiménez, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razòn de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de medicina, médicos, vestuario, educación, útiles escolares, uniformes y cualquier otro que requiera su hijo.
Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2.002, se ordenó citar al ciudadano Héctor José Montilla Jiménez, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de practicar la citación ordenada se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de la ciudad de Acarigua. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2.002 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 07 de enero de 2.003 la ciudadana Martha Viva, solicitó oficiar al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de que remitieran las resultas de la comisión enviada a ese Juzgado y en fecha 10 de enero de 2.003 este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado por la ciudadana Martha Viva.
En fecha 06 de febrero de 2.003, la ciudadana Martha Viva solicitó se ratificara el oficio Nº 29-2.003 de fecha 10 de enero de 2.003 y en fecha 07 de febrero de 2.003, se ordenó ratificar el oficio.
En fecha 17 de marzo de 2.003 se agregó a los autos la comisión ordenada parcialmente cumplida donde se evidencia que no fue posible la citación del ciudadano Héctor Montilla.
En fecha 25 de agosto de 2.003, la ciudadana Martha viva solicitó la devolución de la partida de nacimiento que corría inserta en el folio dos (2) del presente expediente y en fecha 05 de septiembre de 2.003 la recibió conforme
Esta Sala para decidir observa:
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 05 de septiembre de 2.003 sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de marzo de 2.005.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 143-2.005 y se público siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ-1.523-02
AHC/amr-3
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