REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
AÑOS 194º y 146º


DEMANDANTE: Zenaida Antonia Gómez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.737.

DEMANDAD0: Marco Tulio Di` Pascua Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.664.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 05 de noviembre de 2.003, presentado por la ciudadana Zenaida Antonia Gómez González, plenamente identificada en autos, en representación de sus hijos Anthony José, Marcos Tulio y Zeolimar Andreina Di`Pascua Gómez, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Marco Tulio Di` Pascua Meléndez, a fin de que se fijara una pensión de alimentos para sus hijos, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, además de los gastos de medicinas, medico, educación, recreación, vestuario, deportes y cualquier otro que sus hijos requiera. Asimismo solicito se incluya a su hija en los beneficios previstos como: seguro social, útiles escolares y seguro de hospitalización. Igualmente solicitó la retención de 25% de bonificaciones de fin de año, utilidades, prestaciones sociales y jubilación en casa de baja o retiro y el 45% de las cestas ticket que percibe el obligado. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y su copia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre de 2.003, se ordenó citar al ciudadano Marco Tulio Di` Pascua Meléndez, se ordenó oficiar al organismo empleador, se le requirió a la solicitante la dirección exacta del demandado y del organismo empleador y lugar donde labora a los fines de y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 14 de noviembre de 2.003, compareció la ciudadana Zenaida Antonia Gómez González y consignó lo requerido en el auto de admisión .

En fecha 18 de noviembre de 2.003, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de noviembre de 2.003, mediante auto se ordenó la citación del demandado, se ordenó exhortar al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 04 de marzo del 2.004, se agregó a los autos 0ficio Nº 04/0251 emanado del Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sala para decidir observa:

El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem, por cuanto se observa que la parte solicitante no realizó las gestiones necesarias para la citación personal del demandado, por lo cual este Despacho debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 09 de marzo de 2005. Años 194º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abog. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 155 - 2.005 y se público siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.Nº 2SJ-2381-03
AHC/bma.01