REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
Sentencia Interlocutoria N° 031/2005.
ASUNTO: KP02-U-2005-000002
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentada por la SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 7.360.024 y V- 4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha 10 de septiembre de 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autentificaciones llevado por esa Notaría; contra el contribuyente NESTOR SANCHEZ (AUTO STEREO LARA), domiciliada en la Urbanización El Recreo Manzana 52, 1era Etapa N° 5, Cabudare, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 91, Tomo 2-B, en fecha 03 de noviembre de 1992, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V-04346463-5, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones N° SAT-GTI-RCO-600-2369 y SAT-GTI-RCO-600-2370, ambas de fecha 24 de mayo de 1999 y notificadas en fecha 10 de octubre de 1999, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a el contribuyente NESTOR SANCHEZ (AUTO STEREO LARA), en la persona del ciudadano NESTOR SANCHEZ, mayor de edad, en su carácter de su representante legal de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs.202.249,00), por conceptos de multa e intereses. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.675.658,12), por concepto de intereses moratorios más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario. TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.87.790,71), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.877.907,12), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.1.755.814,24), si recayese sobre bienes de la contribuyente NESTOR SANCHEZ (AUTO STEREO LARA), más la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.87.790,71), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con 0ficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese boleta de intimación, oficio y despacho de embargo, entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
CLAF/fm.-
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