REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH01-X-2005-000039
Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en la presente INHIBICION en el juicio por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por SIXTO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS contra JOSÉ LAUREANO MUJICA CADEVILLA, en la cual manifiesta:
"... Quien suscribe, Abogado PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.472.150, actuando en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de seguir conociendo en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el ciudadano SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS contra JOSE LAUREANO MUJICA CADEVILLA, con base a las siguientes consideraciones:
Consta en el expediente signado Nro. KP02-V-2004-1585, que:
´El día 17 de febrero de 2005, fue presentada diligencia en la URDD-CIVIL destinada a este expediente, en la cual la Abogada ZULENNYS HERNANDEZ, señala:
CITO: “ …. Es evidentemente público y notorio, que usted ciudadana juez ostenta una predisposición mal sana incapacitándola para decidir ajustada a derecho en los casos donde está implicado mi cliente Nelson Couri, y mi persona, en vista de la evidente parcialidad que usted demuestra en todos los casos donde tiene alusión el referido ciudadano o mi persona, ya que, así como fue suficientemente diligente para acordar una Medida (Sic.) cautelar en el expediente KP02-V-2003-1096, sin que se lo hayan solicitado nuevamente, y habiéndose negado anteriormente, debió haber tenido la misma celeridad para admitir y pronunciarse respecto a la Acción Pauliana por mi introducida, que aparte de que tardo mas de cuatro meses para admitir, niega la medida, lo cual la ciudadana Juez quebranta totalmente el estado de derecho y el acceso directo a la justicia expedita contemplados en nuestra carta magna, no mas por mencionarle que el antes mencionado caso de donde se deriva la acción Pauliana fue ventilado por estos estrados de su Juzgado, donde se llevo a cabo un fraude en sus propias narices, haciéndose usted de la vista gorda en el mismo, es por mas acotarle que una acción de ese tipo se intenta cuando el deudor se este insolventando para no cumplir con sus obligaciones legalmente contraídas y la única forma de garantizar el cumplimiento de una obligación, es mediante Medida Preventiva, es decir, lo accesorio sigue lo principal, y ya que su decisión es totalmente absurda y contradictoria, es para mi mas que evidente su animadversión a mi cliente, y parcialismo a toda parte en contraria a el o mi persona, ya que los derechos de mi clientes y los míos propios como abogada litigante han sido vulnerados por usted en su condición de Juez de este Tribunal y han ocasionados graves daños y perjuicios al patrimonio de mi cliente. Es por eso ciudadana Juez que le solicito se desprenda de todos y cada uno de los casos que tenga referencia el ciudadano Nelson Couri o mi persona…”
Ahora bien, quien juzga considera que no es una facultad legal de la parte el solicitar la inhibición de un Juez, para ello está la recusación, sin embargo, debido a que los injustos conceptos transcritos up supra y expuestos por la Abogado ZULENNYS HERNANDEZ, quien representa a la parte actora en el presente procedimiento, intentan lesionar mi buen nombre y afectan interiormente mi esfera moral, causándome un profundo disgusto, ya que en el ejercicio de mi cargo siempre he actuado con imparcialidad y ajustada a derecho, es por lo que no podría decidir la presente causa con la debida imparcialidad que me caracteriza, lo que me lleva a inhibirme y declararle mi enemistad manifiesta a la Abogado ZULENNYS HERNANDEZ, inhibición que baso en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de procedimiento Civil. Igualmente me inhibo en todos los juicios en los cuales figure como parte, tercera, apoderada o asistente dicha Abogado, dejando a salvo lo previsto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.´
Y por cuanto en la presente causa, actúa como apoderada de la parte demandada la referida abogada, remítase el presente expediente a la URDD-CIVIL a los fines legales consiguientes....."
Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio N° 2005/116.- El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes
|