REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KC02-X-2005-000006

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A., contra VIVIENDAS MODERNAS, C. A., en la cual manifiesta que: "La Suscrita Abogada DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Menores del Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto tengo conocimiento que el Abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, actúa como co-apoderado de Casa Propia E.A.P. en el asunto principal N° KP02-V-2004-288, juicio de ejecución de Hipoteca intentado contra Viviendas Modernas C.A. (VIMOCA) e Industrias García Rivas C.A. con quien me une nexos de afinidad por ser mi cuñado. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se envía copia certificada al Órgano Distribuidor para que distribuya entre los restantes Juzgados Superiores para que conozcan de la presente inhibición y oportunamente el presente expediente a los fines de que sea distribuido para el conocimiento del Juez asignado según la distribución.".- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2005/151.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes