REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000234
La ciudadana ROSANA ESMIRNA HERNÁNDEZ CARLONE, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 12.094.223 Y DE ESTE DOMICILIO, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un Terreno ejido ubicado en el Caserío San Antonio entrada la Flecha, Vía Duaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, unas bienhechurías conformadas por una cerca de alambre de púas en estantillos de madera y plantas de sisal que mide aproximadamente Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (288,00 Mts2), distribuidos de la siguientes manera: Doce Metros Cuadrados (12,00 Mts2) de frente por Veinticuatro Metros (24,00 Mts2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,00 Metros con bienhechurías que son o fueron de Delia Vargas; SUR: En línea de 12,00 Metros con Calle San Charbel, que es su frente; ESTE: En línea de 24,00 Metros que son o fueron de Luisa de López; y OESTE: En línea de 24,00 Metros con bienhechurías que son o fueron de Luis Ender Dávila. Las bienhechurías tienen un costo total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.