REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-004054
El ciudadano REINALDO JESUS GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 1.740.399, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es propietario de unas bienhechurías, construidas en un terreno Municipal, las cuales se encuentran ubicadas en la siguiente dirección: carretera Barquisimeto, vía que conduce a Río Claro, sector Bello Monte, kilómetro 11 en un área de terreno de 1.118 mts.2, las mismas se describen a continuación: Cerca de bloque de cemento y alfajol, 15 árboles frutales variados y 10 matas ornamentales, casa de 50,20 mts.2, construidas en bloques de concreto, con platabanda con base para segundo piso, conformada por una habitación, una cocina, un baño, porche, instalaciones de tuberías empotradas para aguas negras, aguas blancas y electricidad, un pozo séptico de 5 mts. de profundidad, instalación eléctrica, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Vía principal hacia Río Claro; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Terreno Municipal. Dichas bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Dichas bienhechurías tienen un costo de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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