REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008845

El ciudadano TOMAS EMILIO ESCORCIA RIGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.269.103 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es propietario de un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: Mack; Modelo: R609-TV; Año 1.979; Color: Amarillo y Marrón; Serial de la Carrocería R609TV29028; Serial del Motor: ET86738R9699V; Placa: 84J-LAA, según consta en la solicitud y en copia simple anexa de Título de propiedad Automotores, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 30 de Octubre de 1.996, bajo el Nro. R609TV29028-1-1, y con Nro. de autorización 13926K668627, se deja constancia que el serial de carrocería fue cambiado por las personas que hurtaron el vehículo cuyo original es R609TV29028 fue alterado y sustituido por el serial 6886RA416, según consta en copia simple anexa de denuncia Nro. 019 del Departamento de Policía Goajira Estación Maicao, el mencionado vehículo tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre la propiedad que ejerze el ciudadano antes identificado, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.