REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000980

La ciudadana MARIA ELENA PALENCIA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.340.511, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó que posee unas bienhechurías, en terreno comunero ubicado en el Caserío Algarì, Vía Bobare, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Veinte Metros de frente por Veinte Metros de fondo (20 x 20 mts), las bienhechurías consisten en: una (1) casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: tres (3) habitaciones, sala, cocina y comedor comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Casa y Terreno del señor Rafael Orellana; SUR: Carretera que conduce a Corito; ESTE: Casa y terreno de la señora Ramona Camacaro; y OESTE: Casa y Terreno del señor Gregorio Peña. Dichas bienhechurías tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del la de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/Meg.