REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001348
La ciudadana GISELA GARCIA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 6.677.051, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 10.000 mts.2, es decir una hectárea, unas bienhechurías constituidas por cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, sembradas de café, cambur y aguacate, ubicadas en sector Bomboncito, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Chiche Ferrer; SUR: Con parcela de Omar Ortiz; ESTE: Con parcela de Colacho Mendoza; y OESTE: Con parcela de Repuestos el Catire. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
|