REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001394

El ciudadano GUSTAVO ANTONIO PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.422.861, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal manifestando que posee unas bienhechurías, en terreno ejido ubicado en la Urbanización “El Amanecer, Quibor, calle 7 con Av. 5 y 5-A, parcela Nro. 64, jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide Ciento Noventa y Cinco metros cuadrados (195 m2.), las bienhechurías consisten en: Una habitación de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventana de hierro, árboles frutales; cercada con alambre de púas y estantillos de madera comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Wiliam Aranguren; SUR: con calle 7 que es su frente; ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Nelsa Morillo; y OESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por José Ali Colmenárez. Dichas bienhechurías tiene un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.

Abg. PATRICIA CABRERA MANFREDI Abg. MARIA MILAGROS MEDINA

PCM/MMM/Meg.