REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000421
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 13/05/2004, el ciudadano RAÚL SEGUNDO PRIETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.338.536, asistido por la abogada Anna Verneth BIalko, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.565, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana GREGORIA RUFINA MARQUEZ DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.496, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres JEAN CARLOS y EDIXON RAMÓN”. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 07/06/2005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 11 y 13 del expediente. El día 22/02/2.005, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 25/02/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAÚL SEGUNDO PRIETO ROJAS y GREGORIA RUFINA MARQUEZ DE PRIETO, por ante la Jefatura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 09, del año 1.990 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


g.p.