REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH02-S-1963-000001


La Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud realizada por el ciudadano Héctor Enrique López Colmenárez en escrito de fecha 02/03/05, el Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: de la lectura del expediente, se tiene que en fecha 08/07/1.963 se admitió la demanda de Cobro de Bolívares y en esa oportunidad se decretó medida de Embargo sobre el inmueble hipotecado.
SEGUNDO: al folio 15 riela acuse de recibo enviado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 23/07/1.963 en el cual señala: "Cúmpleme avisar a Usted, recibo de su oficio N° 476, de fecha 8 de los corrientes, referente a la medida de embargo recaida sobre un inmueble propiedad de Marcelo Barráez, ubicado en esta ciudad, Municipio Concepción. Esta oficina de Registro, ha hecho las anotaciones legales del caso".
TERCERO: de los anteriores particulares se evidencia que la medida decretada al admitirse la demanda fue de embargo del inmueble, sin que conste en el expediente el decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por lo que la solicitud de suspensión de ésta última no es posible acordarla, presisamente porque no hay prueba que haya sido decretada, y el hecho que en la Oficina de Registro Inmobiliario se haya estampado por error una medida diferente a la que se decretó, no faculta al Juez de la causa a ordenar su suspensión, en todo caso es responsibilidad si tal fuere el error, de la Oficina Inmobiliaria puesto que los Jueces sólo pueden ordenar la suspensión de aquellas medidas que hubieren decretado, y no de otras que por cualquier circunstancia aparecieren estampadas en los Libros. Así se decide. Déjese copia.


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviarez
TGI/mfa