REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-006315
Rect.Part.
C.F.
En fecha dos (02) de agosto del año 2.004 el ciudadano OSWALDO FRANCISCO NICODEMO MAYORANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.307.669, asistida por la abogada MARIA AÑEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 59.191, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento por cuanto aparece por error el nombre de su ciudadana madre como FAUSTA MAYORANA siendo lo correcto FAUSTA MAIORANA. El solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento-------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano OSWALDO FRANCISCO NICODEMO MAYORANA, supra identificada. SE ORDENA: Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jiménez del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 976, folio 94 vto. del año 1.959 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca el nombre de su ciudadana madre como FAUSTA MAIORANA con “I” y no FAUSTA MAYORANA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2.005. Años: 194° y 145°. –
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
g.p.
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