REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001208
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LEIVIS PASTORA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.188.413 y de este domicilio, asistida de la abogada Mirtha Vertiz. IPSA No. 72.546, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Cuibas, Sector 3, Avenida Terepaima con Callejón Villa Camila, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 12,00 metros de frente por 16,00 metros de fondo con un área total de 192,00 M2. aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por CARMEN GARCIA ; SUR: Con Terreno ocupado por MANUEL FIGUEROA ;ESTE: Con Terreno ocupado por LAURA SANCHEZ Y Vereda que es su frente Y OESTE: Con Terreno ocupado por MARIA CONSUELO RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de zinc, una puerta de metal entamborada, una ventana de hierro, un ventanal, una mata de aguacate, dos matas de limón, tres matas de cambúr, una mata de guayaba, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera por el lado Norte y Sur. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDUARDO SEQUERA Y RENNY JIMENEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.601.884 Y 16.566.427 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LEIVIS PASTORA SANCHEZ RODRIGUEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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