REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000472
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS PASTOR ORDOÑEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.842.558 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 58 entre carreras 13 y 13, N° s/n de Barquisimeto, Estado Lara, con una extensión de 45,06 Mts.2 sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Miguel Suárez; SUR: terrenos ocupados por Carlos Suárez; ESTE: calle 58, que es su frente; y OESTE: terrenos ocupados por Jorge O. Mújica. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, vigas de arrastre y concreto, una cocina, comedor, un baño, dos habitaciones, una sala-recibo, un portón de hierro, un lavadero, dos puertas de metal, dos ventanas, aguas blancas, negras, cloacas y demás servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN PERNALETE y LUIS PRIMERA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS PASTOR ORDOÑEZ SUÁREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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