REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000697
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Julian Vargas Peraza, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.763.523, de este domicilio, asistido por la abogada Chris Cordero Valero, inscrito en el inpreabogado N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre las calles 3 y 3A, casa N° 3-42 Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuatrocientos Treinta y Siete Metros con Ochenta y Un Centímetros Cuadrados (437,81 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 10,60 metros con la carrera 3 que es su frente; SUR: En línea de 10 metros con María Vásquez; ESTE: En línea de 41,25 metros con Emiro Miranda; y OESTE: En línea de 41,25 metros con terrenos de María Sequera. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de acerolit, cerca de paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, tres habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, un área de lavado, un patio con árboles frutales, un porche, un garaje, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Efren Blanco y Juana Querales, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano José Julian Vargas Peraza, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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