REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000988

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sulay Medina De Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.828.228, de este domicilio, asistida por la abogada Evelyn Palacios, inscrita en el inpreabogado N° 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Indio Manaure, calle las Azucenas a 25 metros de la calle en proyecto, sector 1, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (271,25M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 8,68 metros con calle las Azucenas; SUR: En línea de 14 metros con casa y terreno de Juan López y Erica Sivira; ESTE: En línea de 22,10 metros con casa y terrenos de Herminia Mendoza; y OESTE: En línea de 30,10 metros con parcela de Magdalena Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda tipo rancho, paredes y techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yulmi Ramirez y Ana Fuentes, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Sulay Medina De Medina, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.