REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011364


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.455.272, domiciliado en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, asistido de la abogada Yanitza Rodríguez O. IPSA No. 57.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 9 de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio adquirido según se evidencia de documento registrado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el No. 56, Folios 94 y 95, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 30 de Noviembre de 1.977, que tiene un área de 1.303,76 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y Solar que es o fué de MARIA DE VALLES ; SUR: Casa y Solar que es o fué de MARIA DE GUDIÑO ; ESTE: Calle 9 que es su frente Y OESTE: Terreno del Cementerio Municipal. Dichas bienhechurías están constituidas por Dos ( 2 ) Casas : Una Casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de coberit y asbesto, tres (3) puertas de metal y ocho (8) ventanas de vidrio y metal, constante de cinco (5) cuartos, sala, cocina, comedor, lavadero, un baño, corredor y un porche. La Otra Casa construida con paredes de bloques y adobes, piso de cemento, techo de zinc, constante de cuatro (4) cuartos, sala, cocina, comedor, lavadero y dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LESBIA VARGAS Y WILLIAMS TAMI, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.117.389 y 10.110.738 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE RAMON MARTINEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.