REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-007309


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AURA ROSA VELIZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.361.481, de este domicilio asistida de la abogada Naiser Andara Durán. IPSA No. 104.058, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización La Sábila, Manzana M3, No. 5, Parroquia Cují-Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con una Casa propiedad de la Señora MILDRE CADENA ; SUR: Con una Casa propiedad de la Señora MARY HERNANDEZ ; ESTE: Con una Casa propiedad del Señor WILLIAM CRESPO Y OESTE: Con una Casa propiedad de la Señora GISELA MEDINA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa edificada de tres habitaciones con un área de 9,00 M2., cada una, una (1) sala con un área de 3,00 metros de ancho por 4,00 metros de largo con piso de cerámica, un (1) baño y una (1) ocina con un área de 3,00 metros de ancho por 4,00 metros de largo. El valor invertido es la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ESCALONA Y ALEXIS RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.263.925 y 13.842.531 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AURA ROSA VELIZ LOPEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV