REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001037
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HECTOR SANTIAGO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.934.656, de este domicilio, asistido del abogado Douglas Tapias. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 16 con Carrera 9, No. 16-20, Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 12,00 metros de frente por 18,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 16, que es su frente ; SUR: Con Terrenos ocupados ; ESTE: Con la Carrera 9 Y OESTE: Con Carrera 8. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala-cocina, baño, un garaje con su respectivo portón, cercada de paredes de bloques. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LAUBEN SOLANO CABALLERO Y JUAN DE DIOS ALVARADO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.189.974 y 1.263.157 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HECTOR SANTIAGO CAMACARO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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