REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001584

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Miriam Arelis Ruiz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.425.328, de este domicilio, asistida por la abogada Yaira Rivero, inscrita en el inpreabogado N° 92.034, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Potrero, conocido como Patio Colorado, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra, que mide aproximadamente Quinientos Ochenta Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 24 metros con casa y parcela de Hipólito Mendoza; SUR: En línea de 24 metros con casa y parcela de Arsenio Yaguas; ESTE: En dos líneas, la primera de 20 metros, la segunda 20 metros con martillo de 5 metros, casa y parcela de Gilberto Campos; y OESTE: Que es su frente, en línea de 34 metros con casa y parcela de Santana Sarmiento, camino comunero de por medio. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una habitación, vigas de riostra, corona y columnas de concreto, empotramiento de electricidad y de aguas blancas y negras, paredes de bloques, pisos de lajas rústicas, techo de platabanda nervada, recibo, tres habitaciones, cocina empotrada, comedor, una sala de baño con porcelana nacional de primera calidad, un porche y garaje guarnecido, todo con protectores de hierro en puertas y ventanas, tanto externas como internas y como anexo al inmueble dos tanques para almacenar agua, el primero de 20.000 litros de capacidad, construido de paredes de bloques y piso de cemento, el segundo de 3.000 litros de capacidad, tipo elevado esférico, surtidor interno del inmueble, cercado todo por los lindero Norte, Sur y Este, con paredes de bloques y por el lindero Oeste con jardinera tipo colonial. El valor invertido es la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Joscar Yépez y Carolina Materano, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Miriam Arelis Ruiz, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana