REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001696


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana WLADIMIEKA HAMEL DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 921.111, de este domicilio asistida del abogado Hugo Gozaine A. IPSA No. 4.056, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Las Lomas de Las Colinas de El Mirador, Sector El Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 912,37 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 44,90 metros con Terreno ocupado por JOSE A. ZANETTI ; SUR: En línea de 42,20 metros con Calle La Loma ; ESTE: En línea de 19,90 metros por Terrenos donde está instalada Antena, Propiedad de Radio Popular y Vía de acceso al C.R.A.N FRANCISCO TAMAYO, antiguo Mirador Y OESTE: En línea de 22,00 metros con Terreno ocupado por GILBERTO MAYORCA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro y consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, cocina y sala de baño, posee además un tanque de agua con capacidad de 12.000 litros, de 3,96 metros con 2,50 metros , un pozo séptico construido en concreto armado y en el terreno están sembrados aproximadamente doscientos (200) árboles frutales y ornamentales y el terreno y la casa allí construidas están protegidas con una cerca de allfajol y su respectivo portón del mismo material, de aproximadamente 7,85 metros de largo por 2,20 metros de alto. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 60.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADRIANA GOZAIDE Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.138.213 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana WLADIMIEKA HAMEL DE GONZALEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV