REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002307
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELADIA DEL CARMEN CARRASCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.955.027, de este domicilio asistida del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Delfín González, No. 125, Carrera 2 entre Calles 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo con un área total de 200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de DARWIN ESCOBAR ; SUR: Con Carrera 2 que es su frente ; ESTE:Con Casa de PEDRO ALVARADO Y OESTE: Con Casa de CRISTOBAL GIMENEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una cocina, sala, comedor, baño, dos habitaciones, porche, siembra de diversos árboles frutales, ventanas y puertas de hierro, cercado el terreno con paredes de bloques con rejas de hierro. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y RUBEN TITO CARUCI, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 y 7.328.410 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELADIA DEL CARMEN CARRASCO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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