REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001409
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.593.084, de este domicilio, asistido del abogado Juan S. Mendoza G. IPSA No. 70.240, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector denominado La Avanzada, Fundo denominado " Buena Vista ", Jurisdicción de la Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno que ocupa desde hace aproximadamente 6 años, el cual forma de un predio de mayor extensión denominado Asentamieto Campesino Siquisique, perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), antes del Instituto Agrario Nacional, con una superficie de ocho hectáreas ( 8 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Cerro Guacamuco ; SUR: Carretera asfaltada que de Siquisique conduce a Baragua ; ESTE: Quebrada La Mula Y OESTE: Quebrada La Avanzada. Dichas bienhechurías consisten en A) Una Cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. B) Una Pequeña Casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra. C) Un pozo de 4" para almacenamiento de agua. D) Acondicionamiento de una parte del terreno para la plantación y cultivos de especies propias de la zona. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.320.240 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el Ciudadano PEDRO CELESTINO ALVAREZ ESCOBAR ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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