REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001606
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.640.837, de este domicilio, asistida de la abogada Lizbeth Barone M. IPSA No. 36.892, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Potrero II, Sector Los Toritos, S/No. Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, con una superficie de 110,15 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,50 metros con Terreno abandonado ; SUR: En línea de 31,00 metros con Terrenos ocupados por MARIA MIREYA CORDERO ; ESTE: En línea de 34,00 metros con Terrenos ocupados por ANGEL MARIA GOMEZ Y OESTE: En línea de 23,65 metros con Carretera Vía Tamaquita que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de cuatro habitaciones, sala cocina, una sala de baño con pozo séptico, garaje, construida por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, 2 matas de coco, está cercada con estantillos de cemento, alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO BARONE Y JOSE CORDERO,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.026.032 y 3.877.153 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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