REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000942
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Alicia Oviedo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.258.319, de este domicilio, asistida por el abogado Jaime Rodríguez, inscrito en el inpreabogado N° 4.731.243, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Jebe, calle principal el Jebe con 2 y 3, casa N° S/N, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Noventa y Seis Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terrenos ocupados por José Vicente Oviedo; SUR : Con la calle principal el Jebe que es su frente; ESTE: Con Vicente Oviedo; y OESTE: Con terrenos ocupados por Damas López. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque y techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño y cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Alicia Oviedo, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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