REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-002883


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.200.042, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Jayo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 1.800 Mts.2, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 60 Mts. con calle en proyecto, que es su frente; SUR: en línea de 20 Mts. con Carlos Mogollón y en línea de 40 Mts. con Pablo Orellana; ESTE: en línea de 30 Mts. con Eduardo Naranjo; y OESTE: en línea de 30 Mts. con Hernán Colmenares. Dichas bienhechurías consisten en una construcción en proyecto con vigas de riostra y columnas, asimismo se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos de madera que abarca toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CAROLINA MATERANO Y NANCY VALECILLO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.