REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002585


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMÓN SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.986 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón que sale a la calle principal El Caño, caserío Las Veras, sector El Alto, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de 33 Mts. en forma de “L” de frente por 37 Mts. de fondo, en un terreno comunero; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 22,07 Mts. con terrenos que ocupa Albina Peraza; SUR: en 27 Mts. con terrenos con terrenos ocupados por Yonni Paiba; ESTE: en 37,06 Mts. con terrenos de Joaquin Peroza y OESTE: en callejón de 4 Mts. de 15 Mts. y 18 Mts. con callejón que da al callejón El Caño, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera con tela de gallinero, terreno mecanizado para futura vivienda y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN CARDENAS Y MAGDA ROJAS éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SIMÓN SIVIRA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.