REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-007591

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Francis Crisalida Colmenárez León, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.853.071, de este domicilio, asistida por la abogada Yendy Molero, inscrita en el inpreabogado N° 102216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3-B entre avenida 4 y 5 del Sector el Milagro de la Población de Sarare, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Dieciseis Centímetros, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue del señor Luis Adans ; SUR: Con calle 3-B; ESTE: Con casa que es o fue del señor Juan Nelo; y OESTE: Con casa que es o fue del señor Alis Antonio Heredia. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con alambre de púas y estantillos de madera y deiversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sonia Ojeda y Edit Loyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Francis Crisalida Colmenárez León, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana