REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2003-000721


PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/06/1996, anotado bajo el N° 37, Tomo 14-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.566.

PARTE DEMANDADA: "INVERSIONES MENDEL, C.A.", sociedad de comercio inscrita por ante el Registro del Estado Lara, en fecha 10/08/1.995 bajo el N° 02, Tomo 101-A en la persona de su presidente GERARDO RAMON MENDOZA ARREAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.925.447; y contra los ciudadanos GERARDO RAMON MENDOZA ARREAGA y MARIA DELGADO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.925.447, de este domicilio, en su condición de Avalistas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares, intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/06/1996, anotado bajo el N° 37, Tomo 14-A, a través de su apoderado Judicial abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO venezolano, mayor de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 29.566, contra la Empresa "INVERSIONES MENDEL, C.A.", en su condición de deudora principal , representada por su presidente ciudadano GERARDO RAMON MENDOZA ARREAGA y contra los ciudadanos GERARDO RAMON MENDOZA ARREAGA y MARIA DELGADO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.925.447, de este domicilio, en su condición de Avalistas. En fecha 14/07/2003 se admitió la presente demanda. En fecha 18/07/2003 la parte actora solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 18/08/2003 se decretó dicha medida preventiva y se comunicó a la Oficina de Registro respectiva con oficio 3.116. En fecha 12/02/2004 el alguacil consignó boletas de intimación de las demandadas sin firmar. En fecha 15/03/2004 la parte actora solicitó la intimación de los demandados por carteles. En fecha 17/03/2004 el Tribunal acordó la intimación por carteles, se libraron los mismos.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 15/03/2004 en que la parte actora solicitó la intimación de los demandados por carteles hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMARORIA), intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra la Empresa "INVERSIONES MENDEL, C.A.", y contra los ciudadanos GERARDO RAMON MENDOZA ARREAGA y MARIA DELGADO DE MENDOZA identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTES.
SE SUSPENDE LA MEDIDA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

g.p.