REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH02-M-2001-000125
PARTE ACTORA: VENTURINO VECCHIE, Italiano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.153.955
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO PIÑA VILLAMIZAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.246
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL EURO REPUESTOS, N.V C.A, representada por el ciudadano FRANCESCO ANTONIO UNZO GUIDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-797,245, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano VENTURINO VECCHIE, Italiano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.153.955 contra la empresa MERCANTIL EURO REPUESTOS, N.V C.A, representada por el ciudadano FRANCESCO ANTONIO UNZO GUIDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-797,245, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 15/11/2001 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 08/05/02, la parte actora consigno diligencia solicitando se libro compulsa para la practica de la citación. En fecha 14/05/02 el Tribunal dicta auto solicitando consigne copias simple del libelo de la demanda a los fines de la practica de la citación. En fecha 08/04/03 la parte actora solicita en avocamiento de la Juez. En fecha 18/06/03 la parte actora consigna poder apud acta. En fecha 18/08/03 el apoderado de la parte actora desiste de procedimiento. En fecha 27/08/03 el Tribunal dicta auto donde niega el desistimiento por cuanto el apoderado de la parte actora no tiene faculta para desistir. En fecha 21/10/03 el apoderado de la parte actora solicita se le devuelva las letras originales consignadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 21/10/03 en la cual solicita se le devuelva las letras originales consignadas hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano VENTURINO VECCHIE, contra el ciudadano MERCANTIL EURO REPUESTOS, N.V C.A, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta días del mes de Marzo de dos mil Cinco. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro
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