REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2003-001200
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CHÁVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 887.548.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.495
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRENOS VENEZUELA, C.A. de este domicilio, representada por su Gerente de Administración, ciudadano IRAIDE FLORES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.546.485
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
La Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado intentada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.495, de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN BAUTISTA CHÁVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 887.548, contra la Sociedad Mercantil FRENOS VENEZUELA, C.A. de este domicilio, representada por su Gerente de Administración, ciudadano IRAIDE FLORES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.546.485, el cual se admitió por auto de fecha 22/01/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 16/12/03 en la cual consigno libelo de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por JUAN BAUTISTA CHÁVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 887.548 contra el ciudadano WILMER JAMIR OLIVO, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta días del mes de Marzo de dos mil Cinco. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro
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