REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000154
PARTE ACTORA: MERY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.610
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA D´ ORAZIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.069, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ROSELAYNE PASTORA CHAVEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.229.675, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado intentada por la Abogada ANA D´ ORAZIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.069, de este domicilio, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MERY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.610, contra la ciudadana ROSELAYNE PASTORA CHÁVEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.229.675, de este domicilio. En fecha 30/01/2004, el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer la presente causa por el monto de la cuantía y ordeno remitir el presente expediente al los Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, En fecha 03/03/2004 este Tribunal le dio por recibido la presente demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 27/01/04 en la cual consigno libelo de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por la ciudadana MERY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.610 contra la ciudadana ROSELAYNE PASTORA CHAVEZ LUCENA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta días del mes de Marzo de dos mil Cinco. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro
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