REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH02-X-2004-000182
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.534 y de este domicilio, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA Y PAPELERIA MONOY S.R.L., empresa mercantil inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 08/12/1.972 bajo el No. 434 folios 223 al 225 del Libro de Comercio No. 04.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDWIN PALENCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.174.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN INCIDENCIA DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En el presente Cuaderno Separado de Honorarios Profesionales se tramita la demanda de intimación de honorarios por actuaciones judiciales que presentó el ciudadano JOSE RAMON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.534 y de este domicilio, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses contra LIBRERÍA Y PAPELERIA MONOY S.R.L., empresa mercantil inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 08/12/1.972 bajo el No. 434 folios 223 al 225 del Libro de Comercio No. 04, la cual fue admitida el día 28/10/2.004. Intimada como fue la demandada en la persona de su Apoderado Judicial Abogado EDWIN GERARDO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.174 formuló oportunamente oposición, razón por la cual, se abrió la articulación probatoria prevista en el artículos 607 del Código de Procedimiento Civil y llegada como ha sido la oportunidad para decidir, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: La doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales. En la primera, de naturaleza declarativa, está relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia ó no del derecho a cobrar honorarios por el intimante. En ella se establecerá ó se negará, el derecho al cobro de honorarios profesionales de quien los reclama , desarrollándose en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, la sustanciación se realiza en cuaderno separado y la decisión que se dicte en la incidencia es apelable libremente. La segunda etapa de naturaleza ejecutiva, tiene lugar solamente si ha sido reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales, se contrae al proceso de retasa y su objeto es que el intimado u obligado al pago de ellos, si considera exagerada la estimación, someta su monto a la revisión de un Tribunal Retasador y las decisiones que se dicten en esta etapa son inapelables por mandato del artículo 28 de la Ley de Abogados.
En el presente caso considera este Juzgado, que es procedente declarar con lugar el derecho del Abogado intimante a cobrar honorarios profesionales, habida consideración que en la sentencia definitiva proferida en el juicio principal, resultó vencedor obteniendo además expresa condenatoria en costas de la contraparte, observando este Juzgado que el cobro de las actuaciones descritas en el numeral 7° (vto del folio dos), referidas a elaboración, estudio y redacción de escritos de informes, es ilegal y por lo tanto debe ser excluido, toda vez que de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Abogados, es función propia de éste informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa, lo cual no causará honorarios, salvo pacto en contrario. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL DERECHO DEL INTIMANTE A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES en el presente juicio incidental de COBRO DE HONORARIOS seguido por JOSE RAMON CONTRERAS contra LIBRERÍA Y PAPELERIA MONOY S.R.L. ambos ya identificados, con la advertencia que no podrán valorarse las actuaciones descritas en la demanda en el numeral 7° conforme quedó establecido. Se advierte a las partes que una vez quede firme la presente decisión, empezará a computarse el lapso de diez días de despacho para ejercer el derecho de retasa.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó siendo las 12:55 pm.
La Sec.
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