REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000023


PARTE ACTORA: ANASIR ENRIQUE BERZARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.786.537, de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 47.652, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO SILVA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.608 y Empresa CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 04/06/1982, anora do bajo el N° 06, Tomo 132-C.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA POR COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano ANASIR ENRIQUE BERZARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.786.537, de este domicilio, a través de su Endosatario en Procuración, abogado BORIS FADERPOWER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 47.652, de este domicilio, contra el ciudadano ARMANDO SILVA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.608, de este domicilio, en su caracter de Gerente de Operaciones y Director Principal de la Empresa CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA C.A., tambien en su caracter personal. En fecha 04/02/2004 se admitió la presente demanda y se decretó medida de embargo preventivo, el cual fue comunicado a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil del Estado Lara para la práctica de la misma

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 04/02/2004 en el que se admitió la demanda hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano ANASIR ENRIQUE BERZARES contra ARMANDO SILVA CRESPO y la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA C.A. identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
SE SUSPENDE LA MEDIDA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días (08) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

g.p.