REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001457


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CLAUDIO JOSE SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.728.167, de este domicilio, asistido de la abogada Zaida C. Terán. IPSA No. 104.117, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jacinto, Carrera 1-B entre Calles 5 y 6, Parroquia Buena Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximadamente de doscientos metros cuadrados ( 200,00 M2. ), ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea Férrea ; SUR: Carrera 1-B que es su frente ; ESTE: Con Terreno ocupado por la Señora ADOLFINA JIMENEZ Y OESTE: Con Terreno ocupado por el Señor MIGUEL GARCIA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloques, techo de zinc, consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño con poceta y lavamano, tres (3) ventanas, dos (2) puertas de hierro, paredes frisadas y piso de cemento y frente enrejado. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE COLOMBET Y MARTHA PEDRAZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.867.340 y 14.512.207 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CLAUDIO JOSE SEQUERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV