REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000684


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE WITWRMUN VIZCAYA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 6.390.117, de este domicilio, asistido de la abogada Gladis Silva Torres. IPSA No. 27.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Cortijo, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero con una superficie aproximadamente de ocho hectáreas ( 8 Has. ), ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía Interna ; SUR: La Montañita de la Caja de Agua ; ESTE: Bienhechurías de IRENO MENDOZA Y OESTE: Quebra La Tolinera. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Fundo sembrado de hortalizas y árboles frutales con agua de manantial por manguera. Una Casa con las siguientes dependencias: Una habitación, una cocina y un corredor, con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, una cerca de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIECER RIVERO Y JOSE MEDINA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.825.968 Y 11.268.627 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE WITWRMUN VIZCAYA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV