REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009805
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Felipe Gil, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 424.676, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez Ruiz, inscrito en el inpreabogado N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, calle 10 entre carreras 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados Con Treinta y Cinco Centímetros (179,35 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa y terreno de Lino Suárez; SUR: Con casa y terreno ocupado por Leonza Alvarado; ESTE: Con calle 10, que es su frente; y OESTE: Con casa y terreno ocupado por José Amaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, sala-comedor, cocina, corredor, dos baños, puertas y ventanas de hierro, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leoncio Peraza y Manuel Pérez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Luis Felipe Gil, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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