REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001468

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Eva Sosa Gutierrez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.238.783,de este domicilio, asistida por el abogado David Yabrudy, inscrito en el inpreabogado N° 20.718, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Piedad Sur, Avenida Edgar Mendoza casa N°3, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Principal; SUR: Terreno ocupado por Pedro Burgos; ESTE: Medicatura Rural; y OESTE: Terreno ocupado por Valenti Aguilar. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, tres habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, un porche delantero, un porche trasero, patio con árboles frutales, dos construcciones menores en anexo de bahareque, una con techo de zinc y tejas y otra con techo de zinc, piso de cemento y garaje, con todos los servicios públicos con un área de Nueve Metros con Ochenta y Dos Centímetros de fondo por Seis Metros con Sesenta y Nueve Centrímetros de frente para un área total de Sesenta y Cinco Metros con Sesenta y Nueve Metros Cuadrados, esto es referente a la casa de habitación y la parcela de terreno con un área de Veintiseis Metros de fondo por Dieciocho Metros con Treinta y Siete Centímetros de frente, para un área total de Cuatrocientos Setenta y Siete Metros con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Daniel José Yépez y Elis José Yépez León, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Eva Sosa Gutiérrez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana