REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001586
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELIZABETH TORTOLERO DE QUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.183.237, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Jayo, Calle Las Piedras, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que mide aproximadamente 609,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21,00 metros con Terrenos ocupados por EULALIO MEDINA ; SUR:En línea de 21,00 metros con Calle Las Piedras que es su frente ; ESTE: En línea de 29,00 metros con Terrenos ocupados por ANGEL TORTOLERO Y OESTE: En línea de 29,00 metros con la Calle Ciega. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de bahareque, constante de un cuarto, pozo séptico, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, un tanque de agua con capacidad para 16000 litros, 5000 matas de sisal. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELIZABETH TORTOLERO DE QUERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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