REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001612
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eddy Luz Martínez Alvarado, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.979.595,de este domicilio, asistida por el abogado Alirio Paul Echeverria, inscrito en el inpreabogado N° 92.426, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Cementerio, callejón 3 S/N Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (84 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con callejón 3 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Mary Infante; ESTE: Con terrenos ocupados por Delia León; y OESTE: Con terreno ocupados por Sonia Charili. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, dos habitaciones, sala, cocina-comedor, un porche, cercada totalmente con alambres de púas en estantillos de madera, con los servicios de aguas blancas, negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yadira Garcia y Cecilia Arroyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Eddy Luz Martínez Alvarado, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
|