REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001863


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano NESTOR ANTONIO VEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.081.473, de este domicilio, asistido del abogado Luis B. Viloria B. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Lindo, Calle7, Esquina Carrera 8, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 157,63 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: DAVIDA GIMENEZ ; SUR: Carrera 8 ; ESTE: La Calle 7 que es su frente Y OESTE: Inmueble de CARMEN RONDON. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de una (1) sala, cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, un (1) baño, cercado el terreno en bloques y demás anexos. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y ANTONIO SILVA ZAMBRANO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 433.076 y 4.342.549 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano NESTOR ANTONIO VEGAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV