REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002031

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Romelia Galindez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.201.724,de este domicilio, asistida por la abogada Dannys Cordero, inscrita en el inpreabogado N° 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 10 concordia 1A Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Seis Mil Veintiseis coma Dos Metros Cuadrados (6026,2M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Josama Alchaer ; SUR: Con kilómetro 10 que es su frente; ESTE: Gilberto Segovia; y OESTE: Con María Galíndez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido, una cocina, un comedor, cuatro habitaciones, una sala, dos baños, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Andrés Barradas y José Gregorio Santeliz, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Romelia Galindez , ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez

TGI/Eliana