REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-001755
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana HAIDEE COROMOTO ARRIETA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.328.863, asistida por el abogado Raul José Alvarez Alejos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.065; en el cual solicita la rectificación del Acta de defunción del ciudadano SIMON ANTONIO ALDANA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 319, folio 160 fte. del año 2004; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar los nombres tanto de la madre como el de las hijas del de cujus como ELODIA ALDANA, ROSALINE y ZAINE, siendo el verdadero nombre de la madre ELADIA MERCEDES y el de sus hijas ROSANNYS ADELAIDA y SANNYS COROMOTO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del ciudadano SIMON ANTONIO ALDANA y que la solicitante consignase partida de nacimiento de la ciudadana ELADIA MERCEDES y certificación de fé de bautismo del ciudadano SIMON ANTONIO ALDANA, en su lugar consigna constancia como no aparece tanto la partida de nacimiento como la certificación de fé de bautismo. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del, ciudadano SIMON ANTONIO ALDANA (F. 20), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del de cujus SIMON ANTONIO ALDANA es ELADIA MERCEDES ALDANA y no ELODIA ALDANA amén de que el nombre de sus hijas es ROSANNYS ADELAIDA y SANNYS COROMOTO y no ROSALINE y ZAINE ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción N° 319, folio N° 160 fte. del año 2004. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° y 146°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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