REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008031
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CECILIA ALDANA BERNAL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 22.332.684, de este domicilio, asistida por el abogado RAFAEL EDUARDO ALVARADO FONSECA, Inpreabogado No. 45.751, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector Los Gayones, Barrio La Cruz, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (171 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (18 Mts) con terrenos que estan o fueron ocupados por Cecilio Vargas; SUR: En línea de (18 Mts) con terrenos que estan o fueron ocupados por Crisálida Escobar; ESTE: En línea de (9.5 Mts) con calle del sector Los Gayones y que es su frente; y OESTE: En línea de (9.5 Mts) con terrenos que estan o fueron ocupados por Francisca Juárez. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar que tiene un área de construcción de (128 Mts2) y consta de 2 niveles, las paredes son de bloques de cemento y estan frisadas, el piso es de cemento pulido, en la parte inferior de la vivienda, existe un baño, habitación, cocina, sala-comedor, puerta de hierro en la entrada frontal de la casa y otra puerta también de hierro en la parte posterior, igualmente en el nivel superior de la vivienda a la que se accede por la escalera externa hecha de metal, existen 4 habitaciones, baño, el techo de machihembrado con sus correspondientes vigas de metal, las puertas de cada una de las hbaitaciones y los baños son de madera, las ventanas son de metal y vidrio, estando instaladas un total de 9, repartidas así: 4 abajo y 5 arriba, la parcela está cercada con paredes de bloques de cemento, existiendo además, puerta de metal, que sirve de acceso al terreno y un portón de hierro para que entren vehículos pequeños, todos colocados por el lindero Sur. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). -----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HENRY GARCIA y EDGAR FONSECA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.441.608 y 7.313.715, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA CECILIA ALDANA BERNAL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.