REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001214
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODOLFO VALENTINO RIVERO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 1.265.612, de este domicilio, asistido por la abogada LESBIA CRAZUT DE DIAZ, Inpreabogado No. 74.287, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual mide 50 hectáreas de terreno y dos lagunas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Cesar Isturi; SUR: Con terrenos de Jonny Gil. ESTE: con la Carretera Nacional. que es su frente y OESTE: Con terrenos de Nicandro Leal y Rafael Rivero. Las bienhechurías consisten en un área de construcción de seís metros de frente por dieciseis metros de largo y estructurada de las siguiente forma: tres (3) habitaciones, cocina, un (1) baño, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, comedor, sala-recibo, paredes de bloque, puertas y ventanas con protectores de hierro, un (1) tanque para almacenar agua, con una capacidad para sesenta mil litros de agua, sembradíos de dos mil (2000) matas de yuca, cien mil (100.000) matas de piña, cinco (5) matas de mango, cinco (5) de aguacate, cinco (5) matas de onoto, cinco (5) matas de limones, diez (10) matas de lechoza. Ubicado en la carretera Lara Falcón, Caserío Requen, Municipio Aguedo Felipe Alvarado, Bobare Estado Lara, Hacienda El Maporal. Todo por un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000).-----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RUBEN CARUCI Y PEDRO DEVIES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.328.410 Y7.365.171 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RODOLFO VALENTINO RIVERO ARRIETA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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