REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000880
Vista la solicitud presentada por MARITZA DE LAS MERCEDES SOTO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.984.921, de este domicilio, asistida por el abogado RAUL DIAZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.528, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DIEZ METROS CUADRADOS (10 M2) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 mts) de fondo; con una totalidad de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2) , ubicado en el sector Uribana, El Ujano, Calle Las Amapolas entre Calles Los Rosales y Las Azucenas, parcela N° 52, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 25,00 metros con bienhechurías de Rosa Colmenárez; SUR: en linea de 25,00 metros, con bienhechurías de Carmen María Páez; ESTE: en linea de 10,00 metros, con bienhechurías de Zulay Rodríguez; y OESTE: en linea de 10,00 metros, con Calle Las Amapolas, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro; consta de una habitación, una sala, una cocina, un baño; cercado totalmente con paredes de bloque y su frente con estructura sin reja; con un área de construcción de 18,00 metros cuadrados; cuenta con una pieza independiente que mide 9,00 metros cuadrados, fabricada con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE RIVERO y MOISES VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.434.252 y 9.541.906, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos, derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARITZA DE LAS MERCEDES SOTO DE DUQUE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas Se devuelve al interesado.
lmc El Sec.
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